En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado ALVARO ANTONIO SULBARAN ROPERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.837.502, de 36 años de edad, nacido el 20-11-72, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio comerciante, hijo de José Trinidad Sulbaran (V) y de Aura Consuelo Ropero (V), residenciado en la urbanización las Palmas, casa B-30, avenida principal, teléfono 0414-5690133, Barinas Estado Barinas; como flagrante por cuanto se cumple con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, y 41 en su orden respectivo t.....