por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE EL VIAJE HASTA LA
CIUDAD DE LIMA PERÚ, de los niños SE OMITEN de 05 y 06 años de edad, desde el 13/08/2010 al 11/09/2010, en
compañía de su madre ciudadana MILEYDA BEATRIZ RIVERO TAPIA, venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.189.611.
Publíquese, regístrese y expídanse dos (02) juegos de copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho en Barinas a los (11) días del mes
Agosto del Dos Mil diez. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios.....