Se acuerda y decreta la de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de libertad en favor del imputado HENRY TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.068.696, soltero, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1986, nacido en Sabaneta, Estado Barinas, grado de instrucción primer año, oficio u ocupación latonero, en el taller de Manuel, hijo de Cándida del Carmen Trujillo (V) y Tarsicio Vequis (V), y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 3, casa S/N, frente a las antenas de CANTV y Telce, en la causa que s ele sigue por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del estado Venezolano y El Orden Público medida esta consagrada en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal 6° del Minister.....