DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL JHONNY JOSE DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra el imputado JHONNY JOSE DIAZ, quien dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.409.827, (no la porta) mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 29/05/1990, natural Barinas, Estado Barinas, hijo de desconozco y Iraida del Carmen Díaz (V), residenciado Urbanización Raúl Leoni, sector 7, calle 9 casa número 7, teléfono 0273-5327348, Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancio.....