DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señalas, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite la acusación parcialmente presentada en contra de los ciudadanos DENNYS DANILO OBANDO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.514.135, (no la porta) de 27 años de edad, nacido el 04/07/1981, En Santa Bárbara de Barinas, Albañil, hijo de Beatriz Zulai Parra de Obando (V) y de Ramón Alberto Obando Araujo (V), residenciado en barrio Mi Jardín, Tercera Etapa, Calle N° 5, cerca de una Licorería, al frente de Ferretería El Soldador. Municipio Barinas del Estado Barinas, Telf. 0416-6777128 Y RICHARD JOSÉ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.791.091, (no la porta) de 24 años de edad, nacido el 21/07/1983, En Barinas, Estado Barinas, Hospital Luís Razeti, Obrero, hijo de Carme.....