Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana: JUDITH MILAGROS BERRIOS ANAHOLE, venezolana, de 31 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.434.557, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha 25/05/1978, de profesión u oficio Licenciada en Educación, residenciada en la carrera 07, casa Nº 20-6 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, teléfono 0273-8710158; en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte, es decir, de acción privada. De conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código.....