En consonancia con las consideraciones fácticas y de derecho, expuestas a lo largo de la presente decisión, tomando en cuenta el contenido del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley ...", consagrando en tal sentido, el principio de preclusión de los actos procesales, que entiende Chiovenda como: "...la pérdida, extinción o caducidad de una facultad procesal..." (Biblioteca Clásicos del Derecho. Tomo 6, p. 476), y coligiéndose de ello, que todo acto que se produzca fuera del plazo o término consagrado por la ley no tiene valor en el proceso, es por lo que en consecuencia, debe negarse la solicitud formulada por parte del abogado en ejercicio Saiz Rafael Mitilo Veliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.301, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual promueve posiciones juradas en el juicio, por evidenciars.....