Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción de CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION ALIMENTICIA, interpuesta la ciudadana RUTH DENICE BRICEÑO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.663.638, actuando en su condición de representante de la niña Ruddy Katiuska Escobar Briceño, Asistida por la abogado en ejercicio Blanca Cecilia Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.506 contra el ciudadano: JAVIER ANIBAL ESCOBAR CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.715.546, domiciliado en la urbanización Cuatricentenaria, Sector 14, diagonal al abasto Latino Center de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 374, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Así se decide. En consecuencia, se ordena descontar de las Pres.....