D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos MARCO ANTONIO RAMIREZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.225.043, de 46 años de edad, nacido el 19-05-63 en San Cristóbal Estado Táchira, de profesión u oficio Militar Activo, estado civil casado, grado de instrucción bachiller, residenciado en la Av. 3 con calle 1, Nº 2-13, Sector El Pinar Rubio Estado Táchira, hijo de Trinidad Meza Moncada (v) y Marco Antonio Ramírez Delgado (f), teléfono 0414-1762230, y FRANKLYN GREGORIO RAMIREZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.235.950, de 43 años de edad, nacido el 19-08-66 en San Cristóbal Estado Táchira, de profesión u oficio Militar de Servicio Activo, estado civil casado, .....