En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: JUAN EDUARDO BRICEÑO MEJIAS Y MARIA ALEJANDRA SANCHEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V¿16.980.590 y V-14.368.834, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.432; en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha tres (03) de Septiembre del año 2.005, por ante el Registrador Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 90 que cursa al folio tres (03) del prese.....