En mérito a las consideraciones anteriormente mencionadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSWALDO ENRIQUE GÓMEZ GÓMEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad № V-9.269.407, a los ciudadanos: MARÍA DE LOS ÁNGELES MENDOZA DE GÓMEZ, ENRIQUE JESÚS GÓMEZ MENDOZA, SCARLET JENNIREE GÓMEZ MENDOZA y STHEFANIE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.387.872, V-19.518.461, V-19.518.462 y V-23.007.448.
Se dejan a salvo los derechos de terceros; cumplida como sean las di.....