Este Tribunal de Ejecución N° 02, Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado:
o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 24/02/2007.
o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 03/08/2007.
o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 13/05/2009.
o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 24/10/2009.
o Podrá optar a Indulto cumplido (1/2), en fecha: 24/04/2008.
o Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el estudio.