Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GONZALO MARINO DIAZ MARQUEZ y NELLY OMAIRA YBAÑEZ RUIZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de Marzo de 1.977, por ante la Prefectura del Distrito del Estado Apure, según se evidencia del acta de matrimonio N° 07, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la.....