Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE a la penada ANA BEATRIZ MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.270.341, natural de Barinitas, Estado Barinas, de ocupación docente, hija de María Ana Malpica y Carlos Rivas, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de Un (01) año, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.