D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 23 de Mayo de 2.013, por la Ciudadana: Leonor de la Cruz Rico Peña, y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), mensuales, que se ordenan cancelar a partir del presente mes de Agosto del año 2.013, en beneficio de su hijo: Leomar Nohact Quintero Rico y una Bonificación especial en el mes de Agosto para la compra de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), adicionales a la Obligación del mismo mes; y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3000,oo) en el mes de Diciembre de cada año como complemento de la Obligació.....