Por los motivos anteriormente señalados éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUERLA Y POR AUTORIDAD DE LALEY: NIEGA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contra los ciudadanos DUBINES ANTONIO RAMIREZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.927.428, natural de Chuma Estado Sucre, fecha de nacimiento 17-01-1948, casado, economista, residenciado en la Urbanización Alto Barinas Sur, calle Davos, casa Nro. L-4, y MORAIMA COROMOTO MATHEUS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.535.381, casada, comerciante, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-12-1954, residenciada en la Urbanización Alto Barinas Sur, calle Davos, casa Nro. L-4, por el delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en perjuicio de la ciudadan.....