Por todo lo anteriormente expresado, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, por la ciudadana YOLANDA CARRILLO DE GIUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 898.725, en contra del ciudadano MEDARDO JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° 1.245.464.
SEGUNDO: SE DECLARA RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre las referidas partes en fecha 12 de julio de 1988, anotado bajo el N° 23 del tomo 40 de los libros de autenticaciones llevado por la Notaria Publica de Barinas.
TERCERO: SE CONDENA AL CIUDADANO MEDARDO JOSÉ SÁNCHEZ, al pago de los canon de arrendamientos insolutos correspondientes a los años 1989, 1990. 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004,.....