Este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos. PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de delito de EXTORISION AGRAVADA previsto y sancionado en el Art. 16 y 19 numeral 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Robles González. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, al acusado RONALD RAFAEL MANCILLA ARTAHONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.518.556, de 20 años de edad, nacido el 26/02/1990, en Barinas, profesión estudiante y obrero, hijo de Miledys Coromoto Artahona (V) y de Armando Rafael Mancilla (F), residenciado en Ur.....