PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por el ciudadano Celso López González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.715.081, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez y Arturo Gerardo Camejo López, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 28.799 y 25.544, respectivamente, contra la sociedad mercantil "Pioneer Petroleum Services de Venezuela, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de junio de 1.992, bajo el Nº 31, Tomo A-44, varias veces modificados sus estatutos, siendo la última modificación, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de noviembre de 2.006, bajo el Nº 58, Tomo A-45, representada por su Director, ciudadano Francisco Freites Felice, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.349.624.
SEGUNDO: Se condena a la socied.....