En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, MARY MIGUELINA CORREA RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.846.043, según consta en Acta de Defunción N° 1.260, quien falleció el día 20/08/2015; emitida por el Prefecto de la Parroquia "Corazón de Jesús" del Municipio Barinas, estado Barinas. A LOS CIUDADANOS: JUAN CARLOS, MARY ELISA Y DANIEL DAVID, todos CORTES CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.967.278, V-17.....