Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Sector Ciudad Varyná, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas Belquis Zoraida Rondón Flores, Eliany Zuhaee Rondón Flores, Iliana Josué Rondón Flores, Eilin Zuane Rondón Flores y Nilda Flores de Rondón, venezolanas, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad. Nros. V-11.189.088, V-12.836.194, V-15.072.761, V-16.372.565, y V-3.590.695, en su orden, en su carácter de hijas y esposa del d.....