razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Silverio Delgado, a la solicitante ciudadana Carmen Alicia Niño de Delgado, ya identificada y a los ciudadanos María Graciela, Blanca Estela, Isabel Cristina, Maribel Alicia, José Silverio, Juan Carlos, Alexis Javier y Roberto Carlos Delgado Niño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. 9.388.539, 9.368.188, 10.564.225, 11.710.033, 11.710.059, 14.549.990, 15.271.221 y 17.989.777 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.