Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICION DE HERENCIA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL DURANTT HERRERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V.-20.408.900, Abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.447, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA LAURA BLANCO RIEGO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V.-15.573.299, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio y Estado Barinas, en fecha 01 de Noviembre del año 2.012, anotado bajo el Nro. 64, tomo 228 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria; contra las ciudadanas MARIA REBECA SANTIAGO PEREZ e IRIANA YUALCI SANTIAGO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-20.867.219, V-23.442.537 y YOCELIN ANJHORRELEY SANTIAGO BLANCO, venezolana, cédula de identidad Nro. V-26.578.605. SEGUNDO: Como consecuencia d.....