Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se acuerda una medida cautelar sustitutiva al imputado JULIO YONATA ARRIOLA TEJADA venezolano, de 19 años de edad, natural de Sanata Bárbara de Barinas, titular de la cedula de identidad N°17.170.868, de ocupación Obrero; estado civil soltero; domiciliado en Barrio el Turago, calle 08 casa sin N° diagonal a la Urb. José Gregorio Hernández de la Población de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, hijo de Magaly Tejada (v) y de Julio Arriola (v), de las establecidas en el artículo 256 numeral 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.) la presentación cada (.....