Seguidamente, el Juez de Ejecución de esta Sección Penal, se pronuncia en los siguientes términos: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: De una revisión minuciosa de las actas procesales se observa que desde el mismo inicio de las investigaciones que dieron lugar a la sanción impuesta, se determina que la adolescente tiene su residencia en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, en el Barrio La Milagrosa, Pasaje El Lauréense, Casa Nº 03, la cual cohabita en dicha dirección con su madre, circunstancia que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 631 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 537 Eiusdem, y el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere, ar.....