Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la Ciudadana: JOSEFINA ESPINOZA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.055.222, domiciliada en el sector la Cinqueña, sector II, vereda 5, casa N° 4, Barinas, Estado Barinas por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolana, cometido en perjuicio del Ciudadano: ENRICO CACCARO ALLARELA, Italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-757.364, domiciliado en los sauces, Qta Aura, N° 40, Urb. El Bosqu.....