En consecuencia, por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Única y Universal Heredera del de-cujus ciudadano NELSON AMADOR SÁNCHEZ ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.444.342, a la ciudadana ROSA HAYDE SANCHEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.021.702. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional