Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual déjese transcurrir el lapso
establecido en el artículo 464 de la LOPNNA por cuanto no consta en autos domicilio especifico
de los ciudadanos ELVIS JOSE TORRES ULASIO y MARISOL DEL COROMOTO ARROYO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.564.597 y V-
11.840.102 donde remitir las notificaciones.- Dada, firmada y sellada en la Sala de
despacho de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas. en la ciudad de B.....