En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: YARISMAR DEL CARMEN PÍRELA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.321.658, domiciliada en el sector el Muertico, casa S/N, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, correo electrónico yarismar2025pirela@gmail.com, teléfono 0416-9755027, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE ALONSO ÁLVAREZ RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.431, con número de teléfono 0412-0786196, correo electrónico abg.alvarez73@gmail.com, con domicilio procesal en la Urbanización Juan Pacheco Maldonado, calle 2-A,.....