Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Función de Control Unipersonal Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra de los Ciudadanos: Argenis Alexander Leva, 36 de años de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.580.971, de ocupación Presidente de un Barrio en el Amparo domiciliado en el Barrio La Lagunita ,calle Quinta casa S/N del Amparo Estado Apure, hijo de Luisa Aura Leva (F), y Eladio García (V), por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 460 en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano, y e.....