Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP, y en consecuencia NIEGA lo solicitado por la Defensa Privada Abg. CARMEN LUCIA RUMBOS, a favor del Acusado: DEIBIS ALEJANDRO ALVARADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.553.886, de 19 años de edad, natural de la Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento 31-07-1990, residenciado en el Barrio Corocito, calle II, cerca de un preescolar, Barinas, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en consecu.....