DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación presentada contra del ciudadano ELES ASCANIO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.502.296, natural de Abejales Estado Táchira, nacido en fecha 23-12-77, de 29 años de edad, de profesión u ocupación colector de microbus, de estado civil soltero, hijo de Lines Santos (v) y William Rodríguez (v) residenciado en la avenida 48 con la ribereña, casa color blanca, de la señora kati, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte en concordancia con el Articulo 65 numeral 4° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana MARILIN ASCANIO.....