DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para el conocimiento de la presente acción extraordinaria de amparo constitucional.
SEGUNDO: DECLARA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Dalia Guillermina Puerta, Denny Eduardo Falco Puerta, Noris Zuleida Falco Puerta, Yris Bexabet Falco Puerta, Neidys Karina Falco Puerta y José Gabriel Falco Puerta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.264.135, V-17.204.004, V-13.501.087, V-12.203.555, V-18.558.363 y V-20.867.234, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Fernando José Quintana Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.065.857, inscrito en el Inpreabogado.....