PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN FORESTAL, sobre una línea de aproximadamente 322 metros, de una plantación de un numero de 123 árboles de la especie teca, apamate, guarataro, lechero, jobo, guayabón, trompillo, roble, higuerón, laurel y caoba, dicha plantación de árboles tienen una data aproximada de 25 años la cual funciona como rompe viento a la plantación existente de plátanos (musáseas), que se encuentran por el lindero SUR-ESTE que colinda con Eugenio Pinilla y el Río Socopó Viejo, del predio El Palmar ubicado en el sector El Destierro, Reserva Forestal Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, constante de NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (98 HAS CON 4.292,50M2); cuyos linderos particulares son Norte: terrenos ocupados por Arcelina del Carmen, Sabina Mora, Darío Mora y Rafael Rojas; Sur: vía de penetración y con.....