DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado DOMINGO DUQUE, venezolano, de 33 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira de Barinas, nacido en fecha: 08-10-1972, titular de la C.I. 12.971.123, hijo Domingo Mendoza Castillo (V) y ana Rufina Duque (V), de profesión u oficio: Obrero y residenciado en Barrio Corralito, calle 14, casa N° 10-249, Barinas estado Barinas, actualmente con medida cautelar sustitutiva de libertad , la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Art. 493 y 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, .....