Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nro. 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado VICTOR RAFAEL AGUILAR SALAS Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-23.032.590, (porta), mayor de edad, nacido el 13-07-1987, natural de Sabaneta de Barinas Estado Barinas, de ocupación albañil, hijo de Rosa Amable Salas (v) y Huiter Aguilar (v), residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 2, Casa S/N, teléfono 0424-5259562 (hermana), a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, como Cómplice Facilitador en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuic.....