Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: JOSE JOAQUIN BASTIDAS, PEDRO JOSE MOLINAS FRIAS, y YILBER ALTUVE GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 13.186.087, 10.875.537, 14.724.394, respectivamente, Domiciliados el Primero en el Barrio la luisa, calle 12, entre carrera cero y doble cero, casa S/n, Santa Barbara Estado Barinas, Barrio brisa del Lago, calle Monagas, casa N° 36, Maracay Estado Aragua, y el tercero en el Barrio el Aeropuerto, calle 6 casa S/n, Santa Barbara Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Pe.....