En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: decreta como FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos DIXON JOSE CAÑIZALEZ GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.426.014, de mayor edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 28-12-1976, natural de Barquisimeto estado Lara, soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Claudio Cañizalez (V) y Tomasa Graterol (V), residenciado en la Carrera 24 , con calle 48, casa no recuerda el numero, de Barquisimeto estado Lara, cerca del estacionamiento del terminal y NERIO ANTNIO RODRIGUEZ GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.735.465, de mayor edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-08-1983, natural de Barquisimeto estado Lara, soltero, grado de instrucción tercer año de Bachillerato, de ocupación M.....