Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Febrero de 2006, mediante la cual condenó a la Acusada: MARÍA IRENE CAÑAS BELANDRIA, Venezolana, de 27 años de edad, nacida en fecha: 03-04-1979, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° 13.982.702, hija de María Herminia Miranda Sandoval (V) y de Miguel Ángel Cañas y residenciada en el Barrio La Floresta, Calle Las Isoras con Avenida Musaenda, Casa S/N, N° de Celular: 0416-3245370, frente a la invasión de Ciudad Bolivia, Pedraza, Estado Barinas; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Artículo 460, en relación con el Artículo 84, Numeral 3°, ambos del Código Penal (antes de la reforma). EJECÚTESE dicha Sentencia. La Penada: MARÍA.....