este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HURTO CALIFICADO a favor del Ciudadano: JOSE ALIRIO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.205.854, domiciliado en la Urb Dominga Ortiz de Paéz, casa s/n, Barinas, Estado Barinas y en perjuicio del Ciudadano: CIRO ALEXIS PINO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.257.528, domiciliado en la Urb Raul Leoni, sector 8, vereda 74, N° 12, Barinas, Estado Barinas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede defin.....