Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa de falta de jurisdicción, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano José Rafael Moreno Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.149.634, en su carácter de representante legal de la parte co-demandada, empresa mercantil "Ramacel, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 23 de diciembre de 2.003, anotado bajo el Nº 95, Tomo 9-A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075.
SEGUNDO: AFIRMA SU JURISDICCIÓN para resolver .....