DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la defensa publica, del acusado CIPRIANO AVENDAÑO JAIMES, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-13.170.942, nacido el 07-07-1974, de 34 años de edad, natural de Ureña estado Táchira, soltero, de profesión u oficio carpintero, domiciliado en el Barrio Cementerio, calle 8 con carrera 0V, casa 8-48, de la población de Ureña estado Táchira, hijo de Ana Lucia Jaimes (V) y de Cipriano Avendaño (D); a quien se le sigue el presente proceso por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante contenida en el Segundo Aparte del mismo artículo, en perjuicio de la adolescente.....