Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia, Se Declara Reconocido, con todos los efectos legales que ello implica, entre ellos el de la cosa juzgada, el documento privado, suscrito por los ciudadanos: JOSÉ URIEL RANGEL VERA Y CARMEN FRANCISCA DÍAZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-27.443.953 y V-10.873.409, y el ciudadano: DANIEL ARMANDO CONTRERAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.V-13.533.571.
Por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso, no se ordena notificar a las partes. Se acuerda expedir co.....