DECISIÓN
Este Tribunal de Control Nº 05, por todas las razones anteriormente expuestas, habiendo verificado el cumplimiento total del acuerdo reparatorio al que han llegado las partes en esta oportunidad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNICO: APRUEBA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado en esta audiencia entre los imputados WILMER JAVIER GUERRERO, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser portador del numero de identidad N° 17.724.967, de 24 años de edad, nacido el 22/07/1984 en Santa Bárbara Estado Barinas, Labor social, 8° grado de instrucción, hijo de Martha Lucía Guerrero (V) y manifestó no saber del papá, residenciado en el Barrio El carmen, calle 3 y 4, casa N° 306, teléfono 0414-6078100, Municipio Pedraza Estado Barinas y LEIVER EDUARDO SIERRA CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.602.713, de 18 años de edad, nacido el 24/01/1989, en el Piñal Estado Táchira, buhonero, 6° grado de.....