Vista la anterior diligencia presentada en fecha 15-04-2015, por el ciudadano ALVARO PAUL MEZA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-12.205.638, debidamente asistido por la abogada Rosaura Isabel Meza Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 11.185.572, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.712, mediante la cual el recurrente confirió poder especial a los abogados en ejercicio Rosaura Isabel Meza Oviedo, Mildred Noemí Flores de Martínez y Leonardo Aquiles Sánchez Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.185.572, V-8.831.732 y V-5.673.551 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.712, 53.140 y 51.773, en su orden, en consecuencia, ténganse como sus apoderados judiciales, los abogados antes mencionados