En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus JULIO CESAR CHAVEZ DUQUE, a la ciudadana AURA MARIA DUQUE DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad V-291.215. Se dejan a salvo los derechos de terceros