En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ADOLFO ANTONIO RIVAS Y ROSA ISELA PAREDES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.564.693 y V-11.187.943 en su orden, en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos en fecha en fecha 10 de marzo de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio signada con el Nº 31, inserta al folio 02.