En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicas y universales herederas del de-cujus José Eladislao Gutiérrez, a la solicitante ciudadana Yamiler del Valle Gutierrez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.188.623 y a las ciudadanas Iralis Karina Gutiérrez González y Arelys Coromoto Gutiérrez González, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.200.728 y 14.340.327 en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros......