DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del Ciudadano JEAN FRANCO LOREFICE RANGEL, llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.981, bajo el N° 1.508, en el sentido de que la correcta identificación de su madre es: Gildred Josefina Rangel, por consiguiente el estado civil de su madre es: SOLTERA.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete día.....