DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra el ciudadano WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.662.615, de 36 años de edad, Casado, nacido el 19/08/67, Natural de Maracay Estado Aragua, hijo de Carmen Justina Montenegro (V) y de Andrés Hurtado (D) residenciado en Barrio La Independencia, Primera calle, al lado del Hotel la Feria, casa N° 11, Frente a la cancha deportiva, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinal 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 7 ejusdem, en perjuicio del .....